ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE LA MINERIA

ESTATUTOS

Los Estatutos de AIESMIN fueron aprobados en la I Reunión de Santiago de Chile (1993) y revisados en la X Reunión de Madrid (2002).

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Artículo 1.- Integración

La Asociación Iberoamericana de Enseñanza Superior de la Minería (AIESMIN), se constituye en forma de federación, sin fines de lucro, en la que pueden integrarse todos los Centros de Enseñanza Superior de Minería (Escuelas y Facultades), de rango universitario, entendidos como de enseñanza de Ingeniería en los campos de la Minería, Geología, Geofísica, Materiales, Metalurgia, Mineralurgia, Energía y Medio Ambiente.

Artículo 2.- Categorías de miembros

La AIESMIN estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Miembro Institucional: el Centro de Enseñanza Superior de Minería que, cumpliendo lo expuesto en el artículo 1, y ubicado en Iberoamérica, España y Portugal, solicite su adscripción formal, por el procedimiento expuesto en el artículo 15.
  • Miembro Corporativo: la Institución, Asociación Profesional o Empresa que colabore con la Enseñanza Superior de la Minería, y que solicite formalmente su adscripción por el procedimiento expuesto en el artículo 15.
  • Miembro Individual: el egresado de un Centro de Enseñanza Superior, de rango universitario, con interés en la Enseñanza Superior de Ingeniería en los campos de la Minería, Geología, Geofísica, Materiales, Metalurgia, Mineralurgia, Energía y Medio Ambiente, que lo solicite formalmente por el procedimiento expuesto en el artículo 15.

Artículo 3.- Domicilio social

El domicilio de la AIESMIN se ubicará en el país en el que se localice su Presidencia.

Artículo 4.- Fines

Son fines de la AIESMIN, entre otros, los siguientes:

  • Coordinar las enseñanzas y cooperar en la investigación en los campos de la Minería, Geología, Geofísica, Materiales, Metalurgia, Mineralurgia, Energía y Medio Ambiente.
  • Favorecer el intercambio de profesores y estudiantes de programas institucionalizados de postgrado (Especialidades, Maestrías y Doctorados), como también los de pregrado, y los participantes de proyectos de investigación de interés inter-centros.
  • Contribuir al progreso y desarrollo de la enseñanza superior de la Minería.
  • Servir de lazo de unión entre centros integrados en la AIESMIN, y de plataforma ante instituciones nacionales e internacionales.
  • Fomentar la implementación de cursos y de programas institucionalizados de postgrado (Especialidades, Maestrías y Doctorados).
  • Promover la implementación de programas de investigación y desarrollo, con la participación conjunta de distintos países.
  • Impulsar la participación de Instituciones, Empresas y Asociaciones Profesionales en la investigación y docencia en la minería.

Artículo 5.- Consejo General

La AIESMIN estará regida por un Consejo General integrado por:

  • un Delegado de cada Centro Miembro Institucional de la Asociación, que será designado por la máxima autoridad académica, y que contará con el apoyo de un Delegado Suplente designado por dicha autoridad académica;
  • un Representante por cada país que tenga algún Centro Miembro Institucional en la AIESMIN, elegido por los Delegados del país;
  • un Vocal designado por cada Institución, Empresa o Asociación Profesional admitida como Miembro Corporativo, con voz pero sin voto; y
  • un Secretario Técnico designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

El Consejo General podrá acordar, por mayoría simple, la adscripción temporal de miembros asesores, con voz pero sin voto.

Artículo 6.- Cargos rectores

El Consejo General tendrá los siguientes cargos rectores:

  • Un Presidente
  • Tres Vicepresidentes

Artículo 7.- Mandato de los cargos rectores

Los cargos rectores tendrán un mandato máximo de cuatro años.

La elección de dichos cargos será realizada por votación secreta entre los Representantes de los diferentes países, en la Reunión Anual del Consejo General de la AIESMIN, e iniciarán de inmediato su mandato por cuatro años. Podrá efectuarse hasta una segunda renovación consecutiva en el cargo. Ningún miembro del Consejo General podrá ser reelegido para el mismo cargo rector por más de dos mandatos consecutivos.

Para ser candidato a un cargo rector se requiere haber desempeñado, al menos durante dos años, el puesto de Delegado o de Representante en el Consejo General.

En caso de producirse una vacante en los cargos rectores del Consejo General, ésta será cubierta por elección entre los Representantes en dicho Consejo General. La elección tendrá vigor durante el tiempo que le quedase de mandato a aquel que dio lugar a dicha baja.

Si algún Representante o Delegado no desarrolla eficientemente la responsabilidad que le compete, el Consejo General podrá solicitar al correspondiente Centro universitario su sustitución.

Artículo 8.- Delegaciones

En caso de ausencia, los Delegados y/o Representantes podrán delegar por escrito, para cada Reunión del Consejo General, en cualquier Delegado de su país miembro de la AIESMIN, o en otro docente perteneciente a su Centro, con el correspondiente acuerdo de las autoridades de dicho Centro.

Artículo 9.- Finalización en el cargo

Los Delegados cesarán por finalización de su designación por el Centro institucional por el que fueron designados, viniendo a ser nuevo Delegado el designado por la máxima autoridad académica.

Los Delegados Suplentes cesarán por decisión del Delegado Titular. Igualmente cesarán por incapacidad declarada, enfermedad o dificultad de atender al desempeño de su cargo; en este caso, y si el correspondiente Centro no designase otro Delegado Suplente, el Presidente se dirigirá a la máxima autoridad del correspondiente Centro, para solicitar el nombramiento de un nuevo Delegado Suplente.

Artículo 10.- Reuniones

El Consejo General se reunirá ordinariamente con ocasión de la Reunión anual de la AIESMIN, en fecha y lugar que será acordada en la reunión del año precedente, y extraordinariamente cuando el caso lo requiera. De cada reunión el Secretario Técnico levantará acta, que será distribuida entre todos los Representantes y Delegados en un plazo no superior a un mes desde la celebración.

Complementariamente los miembros del Consejo General se comprometen a mantener contacto virtual permanente a través de Internet.

Artículo 11.- Funciones del Consejo General

Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:

  • Coordinar las actividades de la AIESMIN.
  • Realizar cuantas gestiones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.
  • Elaborar las Reformas de los Estatutos y del Reglamento.
  • Elegir los cargos rectores del propio Consejo General.
  • Conceder títulos de Miembro de Honor, y distinción de Medalla de Honor a propuesta razonada de algún Representante o Delegado, y en votación secreta.
  • Crear Grupos Especializados o Comisiones de Trabajo, como órganos de colaboración o asesoramiento.

Artículo 12.- Funciones del Presidente

El Presidente ostentará la representación del Consejo General, correspondiéndole entre otras las siguientes funciones:

  • Convocar, fijar el Orden del Día y presidir las reuniones del Consejo General, dirigiendo sus deliberaciones y, en caso de empate, resolviendo con su voto de calidad.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  • Autorizar los escritos, informes, comunicaciones y certificaciones que el Consejo General emita.

El Presidente:

  • Será responsable de la gestión de los acuerdos del Consejo General.
  • Presentará la Memoria Anual al Consejo General.
  • Podrá transferir y delegar las atribuciones que creyese conveniente, en un Vicepresidente o en cualquier Representante en el Consejo General.
  • Tendrá la facultad de nombrar al Secretario Técnico del Consejo General.

Artículo 13.- Funciones de los Vicepresidentes

En ausencia o incapacidad del Presidente, la presidencia delegada la ocupará el Vicepresidente Primero, y en su sustitución el Vicepresidente Segundo, y en su sustitución el Vicepresidente Tercero.

Los Vicepresidentes podrán actuar en las funciones específicas delegadas por el Presidente.

Artículo 14.- Funciones del Secretario Técnico

El Secretario Técnico redactará y autorizará las actas de las reuniones del Consejo General.

Será responsable de la custodia de las actas de reuniones y colaborará en la distribución de las informaciones, que se produzcan, a los Representantes del Consejo General, los Delegados de cada Centro, y a los Vocales de las Instituciones, Empresas y Asociaciones Profesionales. Al cese de su nombramiento transmitirá esta información al nuevo Secretario Técnico.

Artículo 15.- Inscripciones en la AIESMIN

  • Inscripciones como Miembro Institucional:

    La inscripción de un Centro universitario, como Miembro Institucional de la AIESMIN, se solicitará al Secretario Técnico del Consejo General, el cual, en el plazo máximo de dos semanas, informará por correo electrónico a todos los componentes del Consejo General, quienes deberán remitir un informe razonado al Presidente, en el que propongan la aceptación o denegación, o el requerimiento de información complementaria. A la vista de los informes recibidos, así como de la opinión escrita de los tres Vicepresidentes, el Presidente emitirá resolución de aceptación o denegación (razonada), comunicándoselo así al Centro que solicita su inscripción y al resto de los Representantes, Delegados y Vocales.

  • Inscripción como Miembro Corporativo:

    La propuesta razonada de integración de Instituciones, Empresas y Asociaciones Profesionales, se solicitará al Secretario Técnico del Consejo General, a través del Representante del país donde radique, o de un Delegado de un Centro del mismo país, acompañada del correspondiente formulario, y será sometida a su aprobación en la Reunión Anual del Consejo General.

  • Inscripción como Miembro Individual:

    La inscripción de un egresado de un Centro de Enseñanza Superior, de rango universitario, con interés en la Enseñanza Superior de Ingeniería en los campos de la Minería, Geología, Geofísica, Materiales, Metalurgia, Mineralurgia, Energía y Medio Ambiente, se solicitará formalmente a través de cualquier miembro del Consejo General, suscribiendo el formulario correspondiente. Será aprobada provisionalmente por un cargo rector y definitivamente en la Reunión Anual del Consejo General.

Artículo 16.- Cese en la pertenencia en la AIESMIN

La pérdida de calidad de Miembro Institucional, Corporativo o Individual de la AIESMIN se producirá por:

  • Propia voluntad del Centro, Institución, Empresa, Asociación Profesional o individuo.
  • Incumplimiento de las obligaciones que imponen a los asociados los presentes Estatutos.

Artículo 17.- Derechos

Son derechos generales de todo Miembro Institucional:

  • Designar al Delegado del Centro y al Delegado Suplente que le auxilie en su labor.
  • Participar en la designación del Representante de su país en el Consejo General.
  • Recibir información puntual del Consejo General a través de su Presidente y/o del Secretario Técnico, y participar en las actividades de la AIESMIN.
  • Elevar al Consejo General las propuestas que considere convenientes para un mejor logro de las funciones de la AIESMIN.
  • Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios que tenga la AIESMIN.

Artículo 18.- Obligaciones

Será obligación de todo Miembro institucional:

  • Acatar y cumplir los Estatutos.
  • Nombrar un Delegado Suplente que apoye y complemente la actuación del Delegado de dicho Centro en el Consejo General.

Artículo 19.- Recursos económicos

Constituirán los recursos de la AIESMIN:

  • Las subvenciones, donativos, etc. que se le concedan.
  • Los beneficios que obtenga de sus publicaciones, cursos, congresos, jornadas, etc.

En caso de disolución estos recursos económicos serán cedidos a una institución que desarrolle labor social en países de Iberoamérica.

Artículo 20.- Actuaciones transitorias

En todo lo no previsto en estos Estatutos el Presidente adoptará las decisiones pertinentes, de las que rendirá cuentas en la primera reunión del Consejo General.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición 1.- Se requiere la formalización de todos los Centros integrados en la AIESMIN, mediante escrito de la autoridad académica, dirigido al Secretario Técnico de la AIESMIN, con copia al Presidente.

Disposición 2.- Se renuevan en la X Reunión de Madrid los cargos de todo el Consejo General, teniendo un periodo máximo de mandato de dos años el Presidente y Segundo Vicepresidente, y de cuatro años el Primer Vicepresidente y el Tercer Vicepresidente.

Disposición 3.- Se aprueban los formularios generales para adscripción como Miembro Institucional, Corporativo e Individual, si bien podrán aceptarse formularios equivalentes adaptados a la normativa de los diferentes Centros, Instituciones, Empresas y Asociaciones Profesionales.