ASOCIACIÓN
IBEROAMERICANA DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE LA MINERIA
ESTATUTOS Los Estatutos de AIESMIN fueron aprobados en la I Reunión de Santiago de Chile (1993) y revisados en la X Reunión de Madrid (2002).
Descargar los Estatutos en formato PDF (42 Kb) Artículo 1.- Integración La Asociación Iberoamericana de Enseñanza Superior de la Minería (AIESMIN), se constituye en forma de federación, sin fines de lucro, en la que pueden integrarse todos los Centros de Enseñanza Superior de Minería (Escuelas y Facultades), de rango universitario, entendidos como de enseñanza de Ingeniería en los campos de la Minería, Geología, Geofísica, Materiales, Metalurgia, Mineralurgia, Energía y Medio Ambiente. Artículo 2.- Categorías de miembros La AIESMIN estará compuesta por los siguientes miembros:
Artículo 3.- Domicilio social El domicilio de la AIESMIN se ubicará en el país en el que se localice su Presidencia. Artículo 4.- Fines Son fines de la AIESMIN, entre otros, los siguientes:
Artículo 5.- Consejo General La AIESMIN estará regida por un Consejo General integrado por:
El Consejo General podrá acordar, por mayoría simple, la adscripción temporal de miembros asesores, con voz pero sin voto. Artículo 6.- Cargos rectores El Consejo General tendrá los siguientes cargos rectores:
Artículo 7.- Mandato de los cargos rectores Los cargos rectores tendrán un mandato máximo de cuatro años. La elección de dichos cargos será realizada por votación secreta entre los Representantes de los diferentes países, en la Reunión Anual del Consejo General de la AIESMIN, e iniciarán de inmediato su mandato por cuatro años. Podrá efectuarse hasta una segunda renovación consecutiva en el cargo. Ningún miembro del Consejo General podrá ser reelegido para el mismo cargo rector por más de dos mandatos consecutivos. Para ser candidato a un cargo rector se requiere haber desempeñado, al menos durante dos años, el puesto de Delegado o de Representante en el Consejo General. En caso de producirse una vacante en los cargos rectores del Consejo General, ésta será cubierta por elección entre los Representantes en dicho Consejo General. La elección tendrá vigor durante el tiempo que le quedase de mandato a aquel que dio lugar a dicha baja. Si algún Representante o Delegado no desarrolla eficientemente la responsabilidad que le compete, el Consejo General podrá solicitar al correspondiente Centro universitario su sustitución. Artículo 8.- Delegaciones En caso de ausencia, los Delegados y/o Representantes podrán delegar por escrito, para cada Reunión del Consejo General, en cualquier Delegado de su país miembro de la AIESMIN, o en otro docente perteneciente a su Centro, con el correspondiente acuerdo de las autoridades de dicho Centro. Artículo 9.- Finalización en el cargo Los Delegados cesarán por finalización de su designación por el Centro institucional por el que fueron designados, viniendo a ser nuevo Delegado el designado por la máxima autoridad académica. Los Delegados Suplentes cesarán por decisión del Delegado Titular. Igualmente cesarán por incapacidad declarada, enfermedad o dificultad de atender al desempeño de su cargo; en este caso, y si el correspondiente Centro no designase otro Delegado Suplente, el Presidente se dirigirá a la máxima autoridad del correspondiente Centro, para solicitar el nombramiento de un nuevo Delegado Suplente. Artículo 10.- Reuniones El Consejo General se reunirá ordinariamente con ocasión de la Reunión anual de la AIESMIN, en fecha y lugar que será acordada en la reunión del año precedente, y extraordinariamente cuando el caso lo requiera. De cada reunión el Secretario Técnico levantará acta, que será distribuida entre todos los Representantes y Delegados en un plazo no superior a un mes desde la celebración. Complementariamente los miembros del Consejo General se comprometen a mantener contacto virtual permanente a través de Internet. Artículo 11.- Funciones del Consejo General Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:
Artículo 12.- Funciones del Presidente El Presidente ostentará la representación del Consejo General, correspondiéndole entre otras las siguientes funciones:
El Presidente:
Artículo 13.- Funciones de los Vicepresidentes En ausencia o incapacidad del Presidente, la presidencia delegada la ocupará el Vicepresidente Primero, y en su sustitución el Vicepresidente Segundo, y en su sustitución el Vicepresidente Tercero. Los Vicepresidentes podrán actuar en las funciones específicas delegadas por el Presidente. Artículo 14.- Funciones del Secretario Técnico El Secretario Técnico redactará y autorizará las actas de las reuniones del Consejo General. Será responsable de la custodia de las actas de reuniones y colaborará en la distribución de las informaciones, que se produzcan, a los Representantes del Consejo General, los Delegados de cada Centro, y a los Vocales de las Instituciones, Empresas y Asociaciones Profesionales. Al cese de su nombramiento transmitirá esta información al nuevo Secretario Técnico. Artículo 15.- Inscripciones en la AIESMIN
Artículo 16.- Cese en la pertenencia en la AIESMIN La pérdida de calidad de Miembro Institucional, Corporativo o Individual de la AIESMIN se producirá por:
Artículo 17.- Derechos Son derechos generales de todo Miembro Institucional:
Artículo 18.- Obligaciones Será obligación de todo Miembro institucional:
Artículo 19.- Recursos económicos Constituirán los recursos de la AIESMIN:
En caso de disolución estos recursos económicos serán cedidos a una institución que desarrolle labor social en países de Iberoamérica. Artículo 20.- Actuaciones transitorias En todo lo no previsto en estos Estatutos el Presidente adoptará las decisiones pertinentes, de las que rendirá cuentas en la primera reunión del Consejo General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición 1.- Se requiere la formalización de todos los Centros integrados en la AIESMIN, mediante escrito de la autoridad académica, dirigido al Secretario Técnico de la AIESMIN, con copia al Presidente. Disposición 2.- Se renuevan en la X Reunión de Madrid los cargos de todo el Consejo General, teniendo un periodo máximo de mandato de dos años el Presidente y Segundo Vicepresidente, y de cuatro años el Primer Vicepresidente y el Tercer Vicepresidente. Disposición 3.- Se aprueban los formularios generales para adscripción como Miembro Institucional, Corporativo e Individual, si bien podrán aceptarse formularios equivalentes adaptados a la normativa de los diferentes Centros, Instituciones, Empresas y Asociaciones Profesionales. |